Control empresarial a través de medios electrónicos a raíz de la última Sentencia del T.E.D.H. (Barbulescu II)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cambia su propio criterio a raíz de la publicación, por parte de la Gran Sala, de la Sentencia de 5 de septiembre de 2017, que examina el control empresarial de los trabajadores, en concreto el uso que éstos pueden hacer de los ordenadores que la empresa pone a su disposición en su lugar de trabajo. Básicamente, toda la Sentencia se centra en el derecho a la intimidad de los trabajadores, que es de carácter fundamental, y que en función del tipo de control empresarial, puede verse afectado en mayor o menor medida.
Para que no haya vulneración de la intimidad, lo más recomendable seria que el empresario preavisara al trabajador al inicio de la relación laboral, sobre su potestad de control, detallando y precisando al máximo qué concretas medidas de control y vigilancia utilizará así como cuál será su alcance, unas medidas que pueden incluir monitorizar la actividad del trabajador, respectando en todo momento su derecho a la intimidad.
En cualquier caso, el preaviso al trabajador deberá realizarse con anterioridad a poder utilizar ninguna de las medidas de control empresarial descritas, y en este sentido, no es válido el simple aviso informativo sobre la posibilidad de utilizar mecanismos de control, pues el trabajador debe ser informado de cuáles son estos mecanismos y en qué circunstancias se utilizarán.
Como elemento más importante, es necesario que el trabajador entienda y comprenda la información que se le está dando, no siendo suficiente con tener un simple documento firmado, en el cual el trabajador se limite a manifestar que ha sido informado. En consecuencia, se recomienda crear un protocolo de actuación para los casos en que se haya de utilizar los mecanismos electrónicos de control, del cual el trabajador deberá ser informado, manifestando éste que ha recibido y entendido la información.